Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 190, de 1973:
    1) Derógase el inciso segundo del artículo 2°.
    2) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:
    "Artículo 3°.- Los gastos que irroguen la administración, mantención, alhajamiento y reparación del Edificio Diego Portales, se imputarán con cargo al presupuesto del Poder Legislativo Junta de Gobierno.".