Artículo 6°.- Sustitúyese la tabla de castigo por vía de comunicación y distancia vigente para la XII Región, a contar desde el 1° de enero de 1985, por la siguiente:
  Tipo                  Distancia          Porcentaje
  camino                                    de rebaja
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  Pavimentado          Por cada 20 Km.        1%
  Ripio                Por cada 7,5 Km.        1%
  Tierra                Por cada 7,5 Km.        2%
  Huella o Sendero      Por cada 1 Km.          3%
    En ningún caso el porcentaje de rebaja a que se refiere el presente artículo podrá ser superior al 36%. Esta tabla de descuento se aplicará al avalúo total del predio, considerando el tipo de camino de acceso hasta la entrada del inmueble y la distancia o longitud del camino que media entre este punto y la intersección del límite comunal con el camino a Punta Arenas, para las comunas de Natales, Torres del Paine, Río Verde, San Gregorio y Laguna Blanca. Para las comunas de Primavera y Timaukel se considerará la intersección del límite comunal con el camino a Puerto Porvenir. Para la comuna de Punta Arenas, la rebaja se aplicará desde el puerto de Punta Arenas. Para la comuna de Porvenir, la rebaja se aplicará desde el puerto de Puerto Porvenir. Para la Isla Riesco de la comuna de Río Verde, el descuento se aplicará desde el lugar geográfico denominado Ponsonby.