MODIFICA DECRETO LEY N° 3.063 DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES Y CONDONA DEUDAS QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.063, de 1979.
A) Sustitúyense los N°s 4, 5 y 6 de la letra b) del artículo 12, por los que siguen:
"4.- Camiones:
a) de 1.750 a 5.000 kilogramos de capacidad de carga, una unidad;
b) de más de 5.000 y hasta 10.000 kilogramos, dos unidades, y
c) de más de 10.000 kilogramos, tres unidades.
5.- Tractocamiones:
a) de 1.750 a 5.000 kilogramos de capacidad de arrastre de carga, media unidad;
b) de más de 5.000 y hasta 10.000 kilogramos, una unidad, y
c) de más de 10.000 kilogramos, una y media unidad.
A los semirremolques se les aplicará esta misma tabla de capacidad de carga y de monto de impuesto.
6.- Carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, hasta 1.750 kilogramos de capacida de carga, media unidad.
A los de capacidad superior se les aplicará la tabla del N° 4.
7.- Tractores agrícolas o industriales y máquinas automotrices como sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traillas y otras similares, media unidad. Este impuesto sólo se aplicará cuando estos vehículos transiten por caminos, calles y vías públicas en general. Para la renovación de su permiso de circulación no será aplicable la primera parte del inciso primero del artículo 16.
8.- Motonetas, bicimotos y bicicletas con motor, un quinto de unidad.".
B) Sustitúyense los N°s 1 y 3 del artículo 15, por los que siguen:
"1.- Vehículos de la letra a) y N° 6 de la letra b), de carga máxima de mil setecientos cincuenta kilos, hasta el 31 de marzo;
3.- Vehículos de la letra b), N°s 4, 5, 6, de carga superior a mil setecientos cincuenta kilos, y 7 y 8, dentro del mes de septiembre.".
C) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 16:
"Tampoco será exigible el pago del impuesto respecto de cualquier tipo de vehículos, si en uno o más años completos ha estado fuera de circulación y ello se acredita mediante declaración jurada simple que deberá entregarse a la municipalidad respectiva, a más tardar el 30 de noviembre del año a que corresponda pagar el impuesto.".
Artículo 2°.- Las normas del artículo 1° regirán desde el 1° de enero de 1985, pero ello no dará lugar a devoluciones de impuestos ni de recargos legales, de ninguna naturaleza.
Artículo único transitorio.- Condónanse los impuestos por permiso de circulación y todos sus recargos legales, que se adeuden hasta el año 1983, inclusive.
Respecto de los impuestos por permisos de circulación y todos sus recargos legales, correspondientes al año 1984, será aplicable la norma del inciso segundo del artículo 16 del decreto ley N° 3.063, de 1979, agregado por esta ley, siempre que el vehículo hubiere estado fuera de circulación sin interrupciones, desde el 1° de enero de 1984 hasta la fecha de entrega de la declaración jurada respectiva, lo que deberá hacerse dentro del término de 30 días, contado desde la publicación de esta ley.
JOSE T. MERINO CASTRO. Almirante. Comandante en Jefe de la Armada. Miembro de la Junta de Gobierno. FERNANDO MATTHEI AUBEL. General del Aire. Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Miembro de la Junta de Gobierno. RODOLFO STANGE OELCKERS. General Director de Carabineros. Miembro de la Junta de Gobierno. CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR. Teniente General de Ejército. Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 26 de Septiembre de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE. General de Ejército. Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez. Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Luis Patricio Serre Ochsenius. Brigadier General. Subsecretario del Interior Subrogante.