Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República, para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de préstamos en moneda extranjera, hasta por la suma de US$ 785.000.000 (setecientos ochenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas extranjeras, más intereses, comisiones y demás costos inherentes a este tipo de operaciones, que contraiga el Banco Central de Chile con instituciones financieras del exterior.
    Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para que, en los casos que los préstamos referidos en el inciso anterior se paguen en forma anticipada por el Banco Central de Chile, con el fin que tales recursos se destinen por el acreedor a otorgar préstamos a otros deudores establecidos en Chile, otorgue la garantía del Estado a las nuevas obligaciones en moneda extranjera que dicho Banco contraiga con instituciones financieras del exterior hasta por los montos totales de los capitales prepagados, más intereses, comisiones y demás costos inherentes a este tipo de operaciones, siempre que las nuevas obligaciones se contraigan en condiciones financieras similares a aquellas que se establezcan para los préstamos a que se refiere el inciso anterior y por plazos que no excedan la fecha de sus vencimientos. Estas nuevas obligaciones que contraiga el Banco Central de Chile podrán revestir la forma de préstamos o de depósitos en moneda extranjera en dicho Banco.