Artículo 5°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones con instituciones financieras del exterior hasta por la cantidad de US$ 300.000.000.- (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas extranjeras.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer.
Este empréstito se servirá con los recursos que se contemplen en las respectivas leyes anuales de presupuestos.