Artículo 6°.- Autorízase al Estado y a los servicios, instituciones y empresas que en uso de lo dispuesto en la ley N° 18.233 reprogramaron los vencimientos de los años 1983 y 1984 de sus obligaciones con el exterior, para modificar los contratos respectivos en el sentido de ampliar los plazos de las amortizaciones de capital, para cambiar las tasas y plazos de pago de los intereses y las demás estipulaciones y compromisos que sean usuales en los mercados financieros internacionales en relación con estos tipos de contratos. Los intereses no podrán exceder los límites señalados por el decreto N° 501, del 25 de julio de 1983, del Ministerio de Hacienda.