Artículo transitorio.- En el caso de vencimientos que se hayan producido a contar del 1° de enero de 1985 de obligaciones de los servicios, instituciones y organismos del Sector Público, o de algunas de las empresas a que se refiere el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.196, que cuenten con la garantía del Estado y que hayan sido prorrogadas o se prorroguen en tanto se formalice la reprogramación en conformidad a lo previsto en el artículo 2° letra a) de esta ley, la mencionada garantía del Estado se mantendrá vigente durante el plazo de tales prórrogas y hasta que se efectúe la correspondiente reprogramación.