ArtículLey 21597
Art. 1 N° 1
D.O. 26.09.2023
o 1 bis.- En casos calificados por la Comisión se bonificarán como proyectos anexos complementarios a los de riego propiamente tales, obras destinadas a solucionar problemas de agua en el sector agropecuario y otros relacionados con el desarrollo rural de los predios o sistemas de riego que se acojan a los beneficios de esta ley.
    La Comisión bonificará, además, los proyectos con inversiones anexas que consideren objetivos ambientales, tales como favorecer el ahorro y uso eficiente del agua; el uso de aguas pluviales; la reutilización de aguas residuales; aquellos proyectos cuyos sistemas productivos propendan a la conservación de la biodiversidad, del suelo y del recurso hídrico o impidan su degradación; y aquellos proyectos de soluciones basadas en la naturaleza y otros similares.
    Asimismo, se bonificarán las iniciativas que mejoren la gestión del agua para el riego de los potenciales beneficiarios a que se refieren las letras g) y h) del artículo 1.