ArtíLey 21597
Art. 1 N° 4
D.O. 26.09.2023
culo 3 ter.- Acorde a la clasificación actual del suelo según su capacidad potencial de uso y con el fin de evitar su degradación, la Comisión limitará la bonificación de proyectos emplazados en suelos de laderas categorizados como no arables según pauta de clasificación de suelos del Servicio Agrícola y Ganadero, y distinguirá las distintas realidades geográficas y características de los suelos. No se bonificarán proyectos emplazados en suelos con pendientes superiores al 30%. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el presente inciso los postulantes referidos en las letras a), b) y g) del artículo 1.
    Los postulantes deberán acreditar, cuando corresponda, que el proyecto cumple las disposiciones de la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, para lo que acompañarán el correspondiente plan de manejo, o plan de trabajo tratándose de formaciones xerofíticas, debidamente autorizado por la Corporación Nacional Forestal.
    Cuando así lo establezcan las respectivas resoluciones de la Dirección General de Aguas, no podrán acceder a beneficio alguno establecido en la presente ley los proyectos que incorporen nuevas superficies de riego en las zonas respecto de las cuales se hubiese dictado alguna de las declaraciones contenidas en los artículos 63 o 282 del Código de Aguas, salvo que se trate de postulantes referidos en las letras a), b) y g) del artículo 1.
    No tendrán acceso a bonificación alguna establecida en esta ley los proyectos de revestimiento de obras o entubamiento de canales emplazados en un radio de doscientos metros alrededor de un Servicio Sanitario Rural, o de mil metros en el evento de declararse escasez hídrica de conformidad con el artículo 314 del Código de Aguas, con la excepción de los postulantes que acompañen documentación técnica que acredite la no afectación de la seguridad hídrica del Servicio Sanitario Rural y/o aquellos casos en que la no realización de las obras que se postulan genere posibles riesgos a la seguridad física de la población aledaña.
    Tampoco podrán ser bonificados proyectos de drenaje emplazados en humedales y turberas.
    No serán susceptibles de la bonificación establecida en esta ley los gastos correspondientes a la adquisición de maquinaria e implementos necesarios para construir, instalar o reparar obras de riego o de drenaje, o de equipos e implementos para fabricar, instalar o reparar elementos de riego mecánico.
    Asimismo, no serán objeto de bonificación los gastos habituales de operación y mantención de las obras, equipos y elementos a que se refiere el inciso anterior, existentes o que se construyan o adquieran mediante la aplicación de esta ley.