Artículo 6 quáter.- La Ley 21597
Art. 1 N° 9
D.O. 26.09.2023
Comisión podrá implementar concursos especiales para proyectos de eficiencia hídrica que consideren obras o procedimientos necesarios para dejar de extraer desde el punto de captación, o en su defecto, restituir a la respectiva fuente, un mínimo de un 25% de la ganancia en caudal y/o agua que se produzca por eficiencia. La bonificación máxima de estos concursos es del 95%, independiente del tipo de postulante definido en el artículo 1.