ArtíLey 21597
Art. 1 N° 3
D.O. 26.09.2023
culo 3.- La Comisión Nacional de Riego deberá asignar al Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias para este objeto, los recursos para prefinanciar el monto de la bonificación aprobada, los costos de estudio de los proyectos y la construcción y rehabilitación de las obras de riego o drenaje presentadas por los pequeños productores agrícolas a que se refiere la letra a) del artículo 1 y las organizaciones de usuarios de aguas o en proceso de constitución y registro en la Dirección General de Aguas, integradas a lo menos por el 50% de dicho tipo de agricultores.
    La Comisión podrá definir programas con condiciones especiales para la adecuada asignación de recursos en los siguientes casos:
     
    a) Proyectos de personas naturales consideradas en las letras a), b) y g) del artículo 1, cuyo costo total no sea superior a 1.000 unidades de fomento por proyecto de forma individual y hasta 5.000 unidades de fomento para proyectos asociativos.
    b) Proyectos emplazados en zonas de rezago definidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    c) Proyectos que promuevan la innovación en técnicas y tecnologías de riego, las que serán definidas anualmente por acuerdo del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.
    d) Proyectos de soluciones basadas en la naturaleza, que se ajusten a la definición establecida en la letra t) del artículo 3° de la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático.
    e) Proyectos de restitución gestionada de agua a las fuentes superficiales y subterráneas.
     
    Dada la naturaleza de los proyectos de las letras c), d) y e) de este artículo, la bonificación será de hasta el 95%, independiente del tipo de postulante definido en el artículo 1.
    En caso de situaciones excepcionales de escasez hídrica o daño a la infraestructura de riego, por las cuales se hubiere decretado estado de excepción constitucional de catástrofe por el Presidente de la República, la Comisión podrá establecer mecanismos y exigencias distintas de las señaladas en la presente ley o en su reglamento, con la finalidad de restablecer de manera oportuna los servicios o adaptar la infraestructura de riego a las nuevas condiciones de la zona. Para su validación, dichos mecanismos y exigencias deberán ser presentados ante el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego en la sesión siguiente a su establecimiento.