Artículo 6.- CoLey 21597
Art. 1 N° 7
D.O. 26.09.2023
rresponderá a la Comisión Nacional de Riego la determinación de las bases, el llamado a concurso, la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión de los proyectos a concurso y su selección, la adjudicación de las bonificaciones a los proyectos aprobados y la inspección y recepción de las obras bonificadas.
    La Comisión podrá, por resolución fundada, declarar total o parcialmente desiertos los concursos a que llame, sin perjuicio de lo establecido en el inciso decimotercero del artículo anterior. La facultad para declarar parcialmente desierto un concurso sólo podrá ejercerse si los proyectos presentados no cumplieren las disposiciones legales y/o reglamentarias.
    Finalizado un concurso, la Comisión Nacional de Riego deberá poner en conocimiento público su resultado, con todos los antecedentes correspondientes y, a lo menos, la siguiente información respecto de cada uno de los proyectos postulados: tipo de proyecto, valores de los factores y variables a que se refiere esta ley, puntaje total y orden de prioridad alcanzado.
    La Comisión podrá aceptar, rechazar o proponer modificaciones a los proyectos una vez resuelto el concurso, en los términos que señale el reglamento, pero en ningún caso se aumentará el monto de la bonificación aprobada. El reglamento de esta ley deberá fijar las condiciones para la presentación y análisis de las modificaciones.
    Si el costo de los proyectos disminuyera como resultado de la modificación efectuada, la Comisión rebajará el porcentaje de la bonificación aprobada en igual proporción.