Artículo 8°.- Las funciones que por esta ley se encomiendan a la Comisión Nacional de Riego, deLey 21597
Art. 1 N° 12 a)
D.O. 26.09.2023
berán ser ejercidas de conformidad a lo dispuesto en la letra h) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    LLey 20401
Art. UNICO Nº 8
D.O. 04.12.2009
a Comisión Nacional de Riego podrá contratar, mediante licitación pública, la realización de estudios necesarios para dimensionar la capacidad y comportamiento de fuentes Ley 21597
Art. 1 N° 12 b) y c)
D.O. 26.09.2023
superficiales y de aguas subterráneas que puedan estar disponibles para riego, a empresas u organismos especializados.
    Los estudios contratados según el inciso precedente deberán realizarse en coordinación con la Dirección General de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el número 3 de la letra b) del artículo 299 del Código de Aguas. Una vez concluidos, las empresas u organismos encargados deberán remitir a la referida Dirección toda la información vinculada a dichos estudios, incluyendo todos los datos recopilados, procesados o generados en ellos.