Artículo 11.- La bonificación a que se refiere estaLEY 19316
Art. primero Nº 7
D.O. 29.08.1994
ley será compatible con las establecidas en otros textos legales, pero la suma de las bonificaciones que se apliquen para una obra e inversión determinada no podrá exceder del 95% del costo de las mismas.