Artículo 12.- Los predios agrícolas beneficiados con las obras a que se refiere esta ley, gozarán de la franquicia establecida en la letra A) del artículo 1° de la Ley 21597
Art. 1 N° 13 a)
D.O. 26.09.2023
ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fija el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, pero reduciendo el tiempo de exención en el mismo porcentaje en que se subvencione el costo de la obra.
  Ley 20401
Art. UNICO Nº 9 a)
D.O. 04.12.2009
  En caso de un cambio de uso de suelo de predios beneficiados por esta ley, que hubiere sido solicitado por el propietario para otros fines, éste deberá restituir la bonificación percibida deduciendo en forma proporcional el tiempo de permanencia efectiva de las obras bonificadas, sobre el plazo total a que se refiere el artículo 14 de este cuerpo legal, restitución que se efectuará en las condiciones que determine el reglamento.
    ILey 20401
Art. UNICO Nº 9 b)
D.O. 04.12.2009
gual situación se aplicará a los agricultores de predios bonificados que eliminen o cambien de cultivo para el cual se asignó la Ley 21597
Art. 1 N° 13 b)
D.O. 26.09.2023
bonificación, si a consecuencia de ello se deja sin aplicación los equipos de riego bonificados.