Artículo 13.- El que con el propósito de acogerse a la bonificación fijada en esta ley proporcione Ley 21597
Art. 1 N° 14 a)
D.O. 26.09.2023
antecedentes falsos o adulterados, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo.
    Si el infractor hubiese percibido la bonificación, se le aplicará además de la pena indicada en el inciso anterior, una multa que será equivalente al triple de las unidades de fomento que hubiere percibido indebidamente por tal concepto.
    Será competente para aplicar las sanciones a queLEY 19316
Art. primero Nº 9 a)
D.O. 29.08.1994
se refieren los incisos primero y segundo, el Juez de Ley 20401
Art. UNICO Nº 10 b)
D.O. 04.12.2009
Garantía que corresponda de acuerdo con las normas generales.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisosLEY 19316
Art. primero Nº 9 b)
D.O. 29.08.1994
anteriores, el consultor y/o constructor responsable del proyecto que se presentare a concurso, que incurriere en las infracciones a que se refieren los incisos primero y Ley 21597
Art. 1 N° 14 b)
D.O. 26.09.2023
segundo, será sancionado por la Comisión Nacional de Riego, administrativamente, con la no admisión en futuros concursos de proyectos preparados por el infractor. De esta sanción podrá apelarse ante la Contraloría General de la República.
Ley 20401
Art. UNICO Nº 10 c)
D.O. 04.12.2009
    La Comisión llevará un registro público de los infractores a los que se refiere este artículo, los que deberán incorporarse a éste una vez que el respectivo acto Ley 21597
Art. 1 N° 14 c)
D.O. 26.09.2023
se encuentre firme. La sanción referida a la no admisión en futuros concursos de proyectos preparados por el infractor afectará, además, a las personas jurídicas en las que éste sea socio, gerente, administrador, representante o director, o en las que posea una participación igual o superior al 10% del capital o tenga la capacidad de elegir a lo menos un miembro del directorio o administración, salvo que la respectiva persona jurídica acredite ante la Comisión que no ha tenido responsabilidad en la infracción. Asimismo, en caso de que el infractor sea una persona jurídica, la sanción se extenderá a los accionistas, socios, gerentes, administradores, representantes o directores, en la medida que éstos hayan participado de la infracción. Un reglamento fijará las demás normas necesarias para la creación y funcionamiento del registro público.