Artículo 15.- La Ley 21597
Art. 1 N° 16
D.O. 26.09.2023
bonificación que establece esta ley se financiará con los recursos que cada año consulte la Ley de Presupuestos del Sector Público y se pagará a través del Servicio de Tesorerías, en la forma que determine el reglamento.
    Dicha Ley de Presupuestos del Sector Público incluirá los recursos necesarios para financiar el gasto anual que demande la aplicación de la presente ley. La correspondiente glosa presupuestaria deberá identificar fondos separados con los montos que anualmente podrán comprometerse en llamados a concurso, con distinción de aquellas obras cuyo costo no supere las 20.000 unidades de fomento y aquéllas que superen dicho monto.
    La Comisión deberá actuar coordinadamente y propender a la unidad de acción, y evitará la duplicación o interferencia de funciones con los demás servicios con competencias en la materia. Para lo anterior, la Comisión en conjunto con los gobiernos regionales y otros servicios públicos podrán celebrar convenios, mandatos o de programación, anuales o plurianuales, con el objeto de fomentar la inversión en obras de riego y drenaje, y promover la eficiencia hídrica, en los términos establecidos por la presente ley. Asimismo, la Comisión deberá propender a establecer convenios de colaboración y traspaso de información con otros organismos públicos, tales como Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Servicio Agrícola y Ganadero, Instituto de Desarrollo Agropecuario, Dirección General de Aguas, entre otros servicios relacionados, atendiendo la reserva y resguardo de la información que establezca la normativa vigente.