APRUEBA NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley








NOTA
      El Artículo 2º transitorio de la LEY 20401, publicada el 04.12.2009, prorrogó la vigencia de la presente norma por el plazo de 12 años a contar de la fecha de su publicación.
NOTA 1
      El artículo 72 de la Ley 21405, publicada el 22.12.2021, modifica la presente norma en el sentido de renovar la vigencia por el plazo de un año, a contar de la fecha de término de la prórroga aprobada por el artículo 2º transitorio de la ley 20.401.
Ley 20401
Art. UNICO Nº 1
D.O. 04.12.2009
    Artículo 1º.- El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, así como de proyectos integrales de riego o drenaje que Ley 20705
Art. ÚNICO Nº 1 a)
D.O. 21.11.2013
incorporen el concepto de uso multipropósito; inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.

    La bonificación del Estado a que se refiere esta ley se aplicará de la siguiente manera:

    a) Los pequeños productores agrícolas a quienes la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario defina como tales tendrán derecho a una bonificación máxima del 90%.

    b) Los postulantes de una superficie de riego hasta 40 hectáreas ponderadas podrán postular a una bonificación máxima de 80%.

    c) A los postulantes de una superficie de riego ponderada de más de 40 hectáreas se les aplicará una bonificación máxima de 70%.

    Hasta un dos por ciento de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a concursos de agricultores que superen las doscientas hectáreas ponderadas de superficie, debiendo la Comisión Nacional de Riego llamar a concursos especiales para este efecto.

    La tabla de conversión de hectáreas físicas a hectáreas ponderadas deberá estar incorporada al Reglamento de esta ley y podrá ser modificada por el Consejo de Ministros de la Comisión.

    Asimismo, se bonificarán los gastos que involucren la organización de comunidades de aguas y de obras de drenaje a que hace referencia el inciso tercero del artículo 2°.

    La Comisión considerará objetivos ambientales en los proyectos de riego bonificados por la ley, siendo susceptibles de bonificación las inversiones cuyos sistemas productivos impidan la degradación del suelo, de la bio diversidad o cualquier tipo de daño ambiental, de acuerdo a las condiciones que determinen la ley Nº 19.300 y el Reglamento de la ley Nº18.450.

    Excepcionalmente, en casos calificados por la Comisión Nacional de Riego, podrán bonificarse como proyectos anexos a los de riego propiamente tales, obras destinadas a solucionar problemas de agua en el sector pecuario y otros relacionados con el desarrollo rural de los predios o sistemas de riego que se acojan a los beneficios de esta ley.

    La suma del Ley 20705
Art. ÚNICO Nº 1 b)
D.O. 21.11.2013
costo de las obras y el monto de las inversiones a que se refieren los incisos anteriores para efectos de la bonificación no podrá exceder de 50.000 unidades de fomento, sin perjuicio de que el costo total de la obra pueda ser mayor.

    En todo casoLey 20705
Art. ÚNICO Nº 1 c)
D.O. 21.11.2013
el aporte en los proyectos intraprediales se calculará sobre un máximo de 50.000 unidades de fomento, siendo la diferencia de cargo del postulante.

    En el caso en que los postulantes sean organizaciones de usuarios definidas por el Código de Aguas o comunidades de aguas y de obras de drenaje que hayan iniciado su proceso de constitución, podrán presentar proyectos de un valor deLey 20705
Art. ÚNICO Nº 1 d)
D.O. 21.11.2013
hasta 250.000 unidades de fomento, que beneficien en conjunto a sus asociados, comuneros o integrantes.

    Los proyectosLey 20705
Art. ÚNICO Nº 1 e)
D.O. 21.11.2013
cuyo costo no supere las 30.000 unidades de fomento podrán postular a la bonificación máxima establecida en los artículos 1º y 3º de esta ley, según corresponda. Igualmente, los proyectos cuyo costo sea superior al monto señalado podrán postular a las bonificaciones máximas antes referidas, en la parte que no exceda de las 30.000 unidades de fomento. Para cada uno de los demás tramos incrementales situados por sobre las 30.000 unidades de fomento, la bonificación máxima a la que se podrá postular irá disminuyendo de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

    Los proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de fomento deberán contar previamente con Recomendación Favorable del Ministerio de Desarrollo Social. El plazo para pronunciarse respecto de la recomendación será de 60 días corridos, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante el mencionado Ministerio. El interesado podrá invocar el silencio administrativo positivo en caso de no existir pronunciamiento de la autoridad dentro del plazo antes señalado.

    Los concursos para la bonificación de proyectos cuyo valor sea superior a 15.000 e inferior a 250.000 unidades de fomento se regirán por un procedimiento especial contemplado en el reglamento.


    Artículo 2°.- Podrán acogerse a la bonificaciónLEY 19316
Art. primero Nº 2
D.O. 29.08.1994
LEY 20284
Art. único Nº 2 a)
D.O. 30.09.2008
que establece esta ley, individualmente o en forma colectiva, las personas naturales o jurídicas propietarias, usufructuarias, poseedoras inscritas o meras tenedoras en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas, por las obras e inversiones que ejecuten en beneficio directo de los respectivos predios.
    Podrán postular también a los beneficios de estaLEY 20284
Art. único Nº 2 b)
D.O. 30.09.2008
ley, los arrendatarios de predios agrícolas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, que cuenten con la autorización previa y por escrito del propietario y cuyo plazo de duración no sea inferior a cinco años, contado desde la fecha de apertura del concurso al que postulen. Del mismo modo y bajo las mismas condiciones, podrán postular quienes hayan celebrado un contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing, cursados por instituciones bancarias, compañías de seguros u otras, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o a la de Valores y Seguros. El propietario del predio bonificado será responsable frente a la Comisión de la obligación que le impone el artículo 14.
    Asimismo, podrán acogerse las organizacionesLEY 20284
Art. único Nº 2 c)
D.O. 30.09.2008
de usuarios previstas en el Código de Aguas, iLey 20401
Art. UNICO Nº 2
D.O. 04.12.2009
ncluidas las que han iniciado su proceso de constitución, reduciendo a escritura pública el acta en que se designe representante común, por las obras e inversiones que ejecuten en los sistemas de riego o de drenaje sometidos a su jurisdicción. Las comunidades no organizadas beneficiarias de una obra común bonificada, deberán constituirse como organizaciones de usuarios conforme a la ley.
    Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, las entidades en que el Estado tenga aportes o participación, salvo el caso de que formen parte de una organización de usuarios o de una comunidad no organizada.




Ley 20401
Art. UNICO Nº 3
D.O. 04.12.2009
    Artículo 3°.- La Comisión Nacional de Riego deberá asignar al Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias para este objeto, los recursos para prefinanciar el monto de la bonificación aprobada, los costos de estudio de los proyectos y la construcción y rehabilitación de las obras de riego o drenaje presentadas por los pequeños productores agrícolas a que se refiere la letra a) del inciso segundo del artículo 1º de esta ley y las organizaciones de usuarios y comunidades no organizadas, integradas a lo menos por el 70% de dicho tipo de agricultores.

    Las organizaciones de usuarios y comunidades de agua o de obras de drenaje no organizadas, integradas a lo menos por un 70% de agricultores, a que se refieren las letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de esta ley, podrán optar a un máximo de 90% de bonificación. Las que estén integradas por un porcentaje menor podrán optar hasta un máximo de 80% de bonificación.

    La Comisión podrá definir programas especiales para bonificar los proyectos de riego de agricultores considerados en las letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de esta ley, cuyo costo total no sea superior a 400 unidades de fomento. Podrá también, para tales efectos, asignar y transferir al Instituto de Desarrollo Agropecuario los recursos necesarios que se requieran. La Comisión podrá definir condiciones especiales para la adecuada asignación de estos recursos entre sus potenciales beneficiarios.

    No serán susceptibles de la bonificación establecida en esta ley los gastos correspondientes a la adquisición de maquinaria e implementos necesarios para construir, instalar o reparar obras de riego o de drenaje, o de equipos e implementos para fabricar, instalar o reparar elementos de riego mecánico.

    Asimismo, no serán objeto de bonificación los gastos habituales de operación y mantención de las obras, equipos y elementos a que se refiere el inciso anterior, existentes o que se construyan o adquieran mediante la aplicación de esta ley.

Ley 20401
Art. UNICO Nº 4
D.O. 04.12.2009
    Artículo 4°.- La Comisión Nacional de Riego llamará, a lo menos trimestralmente, a concursos públicos a los cuales podrán postular con sus proyectos los potenciales beneficiarios a que se refiere el artículo 2°. Créase en virtud de esta ley el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego. Los proyectos deberán ser suscritos por personas previamente calificadas e inscritas en dicho Registro. En ningún caso se financiarán con cargo a los fondos a que se refiere esta ley proyectos que no hayan participado en dichos concursos.

    No obstante lo anterior, cualquier potencial beneficiario podrá iniciar la construcción de un proyecto de riego o de drenaje sin haber postulado previamente a los concursos de esta ley, si las condiciones climáticas, de terreno, agronómicas u otras así lo hicieren necesario y podrá postular posteriormente a cualquier concurso, bastando para ello acreditar ante la Comisión la calidad de obra nueva, mediante aviso previo a su ejecución, dentro del plazo de dos años anteriores al concurso al que postule.

    La Comisión llamará a concursos en conjunto o separadamente para bonificar proyectos de riego o de drenaje de los productores agrícolas definidos en las letras a), b) y c) del inciso segundo del artículo 1º de esta ley, y de las organizaciones y comunidades señaladas en el artículo 3°, debiendo mantener la condición de concursabilidad conforme a esos mismos tramos. Además, podrá llamar separadamente a concursos destinados a beneficiar proyectos de regiones o zonas determinadas, proyectos de captación de aguas subterráneas y otros que la Comisión determine, en atención a circunstancias calificadas. La Comisión llamará anualmente a un número similar de concursos para los productores definidos en el inciso segundo del artículo 1º.

    La selección de los proyectos concursantes se hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de los siguientes factores:

    a) Porcentaje del costo de ejecución del proyecto que será de cargo del interesado.

    b) Superficie de nuevo riego que incorpora el proyecto o su equivalente cuando el proyecto consulte mejoramiento de la seguridad de riego.

    c) Superficie de suelos improductivos por su mal drenaje que incorpora el proyecto a un uso agrícola sin restricciones de drenaje o su equivalente cuando sólo se trate de un mejoramiento de la capacidad de uso de ellos.

    d) Costo total de ejecución del proyecto por hectárea beneficiada.

    e) Incremento de la potencialidad de los suelos que se regarán o drenarán, según la comuna en que se encuentren ubicados.

    Artículo 5°.- Los factores señalados en el artículo anterior darán origen a las siguientes variables:
    1) Aporte: Se dividirá el monto que será de cargo del interesado, por el costo total del proyecto.
    2) Superficie: El total de las superficies de nuevo riego, drenadas y de sus equivalentes cuando se trate de mejoramientos, ponderadas por el incremento de la potencialidad de los suelos de acuerdo a los factores que establezca el reglamento, se dividirá por el costo total del proyecto.
    3) Costo: Será el costo total del proyecto porLEY 19316,
Art. primero Nº 5 a)
D.O. 29.08.1994
hectárea beneficiada.
    Calculadas las tres variables para cada proyecto concursante, se realizará con ellos tres ordenamientos de acuerdo al valor que obtengan en cada variable.
    Al proyecto que proponga el mayor aporte se leLEY 19316
Art. primero Nº 5 b)
D.O. 29.08.1994
LEY 19316
Art. primero Nº 5 c)
D.O. 29.08.1994
otorgarán trescientos puntos en la calificación de esa variable y al que ofrezca el menor, cero punto.
   
    El proyecto que consulte el mayor valor en la variable superficie recibirá por ese concepto trescientos puntos y el que obtenga el menor, cero punto.
    Al proyecto de menor costo por beneficiario se leLEY 19316
Art. primero Nº 5 d)
D.O. 29.08.1994
adjudicarán cuatrocientos puntos y al de mayor, cero punto.
    En la evaluación de losLey 20705
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 21.11.2013
proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de fomento, sólo se considerará las variables "Aporte" y "Costo" de acuerdo a los numerales 1) y 3) precedentes. Para este caso, al proyecto que proponga el mayor aporte se le otorgarán quinientos puntos en la calificación de esa variable, y al que ofrezca el menor, cero puntos. Al proyecto de menor costo por hectárea beneficiada se le adjudicarán quinientos puntos, y al de mayor, cero puntos.
    A los proyectos que consulten valores intermedios de las variables, se les asignarán puntajes en proporción a las posiciones que ocupen entre los dos extremos indicados para cada una de dichas variables.
    Finalmente, se sumarán los puntajes obtenidos por cada proyecto y se ordenarán de mayor a menor puntaje.
    Resultarán aprobados, en su orden de prelación, los proyectos que obtengan los mejores puntajes y cuyas peticiones de bonificación queden cubiertas totalmente con el fondo disponible para el concurso. Si restare un excedente, éste se acumulará para el fondo del próximo concurso.
    Si dos o más proyectos igualaren puntaje y por razones de cupo del fondo no pudieren ser todos aprobados, el orden de prelación entre ellos lo definirá el puntaje obtenido en la variable aporte; si se mantuviere el empate, el puntaje obtenido en la variable costo y el puntaje obtenido en la variable superficie sucesivamente, y si aún se mantuviere el empate, el orden de prelación se definirá por sorteo.




    Artículo 6°.- Corresponderá a la Comisión Nacional de Riego la determinación de las bases, el llamado a concurso, la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión de los proyectos a concurso, la selección de los mismos, la adjudicación de las bonificaciones a los proyectos aprobados y la inspección y recepción de las obras bonificadas.
    La Comisión podrá aceptar o proponer modificacionesLEY 19316
Art. primero Nº 6 a)
D.O. 29.08.1994
a los proyectos una vez resuelto el concurso, pero en ningún caso se aumentará el monto de la bonificación aprobada.
    Si el costo de los proyectos disminuyera como resultado de la modificación efectuada, la Comisión rebajará la bonificación aprobada en igual porcentaje.
    Dicho organismo podrá, por resolución fundada,LEY 19316
Art. primero Nº 6 b)
D.O. 29.08.1994
declarar total o parcialmente desiertos los concursos a que llame, sin perjuicio de lo establecido en el inciso noveno del artículo anterior. La facultad para declarar parcialmente desierto un concurso sólo podrá ejercerse si los proyectos presentados no cumplieren las disposiciones legales y reglamentarias.
    Finalizado un concurso, la Comisión Nacional de Riego deberá poner en conocimiento público el resultado del mismo con todos los antecedentes correspondientesLEY 19316
Art. primero Nº 6 c)
D.O. 29.08.1994
y, a lo menos, la siguiente información respecto de cada uno de los proyectos concursantes: tipo de proyecto, valores de los factores y variables a que se refiere esta ley, puntaje total y orden de prioridad alcanzados.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior,LEY 19316
Art. primero Nº 6 d)
D.O. 29.08.1994
la Comisión Nacional de Riego informará y publicitará, por los medios que estime apropiados y con recursos propios, acerca de los beneficios de esta ley, a fin de facilitar la oportuna postulación de proyectos.

Ley 20401
Art. UNICO Nº 6
D.O. 04.12.2009
    Artículo 6° bis.- Una vez establecidas las normas técnicas chilenas de calidad de equipos y elementos de riego mecánico por medio del Instituto Nacional de Normalización, la Comisión Nacional de Riego deberá exigir su cumplimiento en los proyectos de riego y drenaje que se presenten a los concursos de esta ley.

    Artículo 7°.- La bonificación se pagará una vez que las obras estén totalmente ejecutadas y recibidas. Para los efLEY 20225
Art. único
D.O. 27.11.2007
ectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, no será exigible, durante lLey 20401
Art. UNICO Nº 7
D.O. 04.12.2009
a vigencia de esta ley, la obligación establecida por el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
    Tratándose de equipos y elementos de riego mecánico, la bonificación se pagará en las condiciones y oportunidades que establezca el reglamento.
    La Comisión deberá pronunciarse sobre la recepción de las obras dentro del plazo de 90 días hábiles, a contar desde la fecha en que el interesado comunique por escrito haber concluido la ejecución de las mismas. Si dicho organismo no se pronunciare o no formulare reparos dentro de ese lapso, las obras se tendrán por aprobadas.



    Artículo 7º bis.- Los Ley 20705
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 21.11.2013
proyectos cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento deberán contar con una inspección y recepción técnica de obras de costo del beneficiario. La Comisión Nacional de Riego sólo podrá emitir la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje cuando las obras cuenten con inspección y recepción técnica favorable en los términos que señale el reglamento. La Comisión Nacional de Riego podrá denegar la referida orden de pago cuando, a partir de los informes de inspección o recepción técnica de las obras, o de las inspecciones aleatorias que se indican en el inciso tercero de este artículo, pudiese constatarse que el inspector técnico de obras ha incurrido en incumplimiento de la ley o del reglamento.
    La inspección y recepción técnica de obras de proyectos de más de 30.000 unidades de fomento deberá llevarse a cabo por personas inscritas en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego para Obras Medianas. El reglamento establecerá los parámetros y condiciones necesarios para la ejecución de las labores de inspección y recepción técnica de éstas.
    Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Comisión Nacional de Riego podrá efectuar inspecciones aleatorias de obras, en terreno, a objeto de verificar que las labores de inspección y recepción técnica se ejecuten de conformidad a los parámetros y condiciones que establezca el reglamento y la información proporcionada por la inspección privada de las obras.
    Artículo 8°.- Las funciones que por esta ley se encomiendan a la Comisión Nacional de Riego, podrán ser ejercidas de conformidad a lo dispuesto en la letra h) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    LLey 20401
Art. UNICO Nº 8
D.O. 04.12.2009
a Comisión Nacional de Riego podrá contratar, mediante licitación pública, la realización de estudios necesarios para dimensionar la capacidad y comportamiento de acuíferos de aguas subterráneas que puedan estar disponibles para riego, a empresas u organismos especializados.

    Artículo 9°.- Los adjudicatarios de la bonificación a que se refiere esta ley podrán ceder o constituir garantías sobre el derecho a percibir la misma, mediante el endoso del certificado que emita la Comisión Nacional de Riego, en el cual conste la adjudicación.
    Artículo 10.- La bonificación no constituirá renta para los beneficiarios de la misma y sus sucesores en el dominio del predio. Respecto de los cesionarios, se aplicarán las normas generales.


    Artículo 11.- La bonificación a que se refiere estaLEY 19316
Art. primero Nº 7
D.O. 29.08.1994
ley será compatible con las establecidas en otros textos legales, pero la suma de las bonificaciones que se apliquen para una obra e inversión determinada no podrá exceder del 95% del costo de las mismas.

    Artículo 12.- Los predios agrícolas beneficiados con las obras a que se refiere esta ley, gozarán de la franquicia establecida en la letra A) del artículo 1° de la Ley N° 17.235, pero reduciendo el tiempo de exención en el mismo porcentaje en que se subvencione el costo de la obra.
    ELey 20401
Art. UNICO Nº 9 a)
D.O. 04.12.2009
n caso de un cambio de uso de suelo de predios beneficiados por esta ley, que hubiere sido solicitado por el propietario para otros fines, éste deberá restituir la bonificación percibida deduciendo en forma proporcional el tiempo de permanencia efectiva de las obras bonificadas, sobre el plazo total a que se refiere el artículo 14 de este cuerpo legal, restitución que se efectuará en las condiciones que determine el reglamento.
    ILey 20401
Art. UNICO Nº 9 b)
D.O. 04.12.2009
gual situación se aplicará a los agricultores de predios bonificados que eliminen o cambien de cultivo para el cual se asignó el subsidio, si a consecuencia de ello se deja sin aplicación los equipos de riego bonificados.


    Artículo 13.- El que con el propósito de acogerse a la bonificación fijada en esta ley proporcione mLey 20401
Art. UNICO Nº 10 a)
D.O. 04.12.2009
aliciosamente antecedentes falsos o adulterados, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo.
    Si el infractor hubiese percibido la bonificación, se le aplicará además de la pena indicada en el inciso anterior, una multa que será equivalente al triple de las unidades de fomento que hubiere percibido indebidamente por tal concepto.
    Será competente para aplicar las sanciones a queLEY 19316
Art. primero Nº 9 a)
D.O. 29.08.1994
se refieren los incisos primero y segundo, el Juez de GLey 20401
Art. UNICO Nº 10 b)
D.O. 04.12.2009
arantía que corresponda de acuerdo con las normas generales.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisosLEY 19316
Art. primero Nº 9 b)
D.O. 29.08.1994
anteriores, el profesional responsable del proyecto que se presentare a concurso, que incurriere en las infracciones a que se refieren los incisos primero y segundo, sLey 20401
Art. UNICO Nº 10 c)
D.O. 04.12.2009
erá sancionado por la Comisión Nacional de Riego, administrativamente, con la no admisión en futuros concursos de proyectos preparados por el infractor. De esta sanción podrá apelarse ante la Contraloría General de la República.



    Artículo 14.- El que sin la autorización de laLEY 19316
Art. primero Nº 10
D.O. 29.08.1994
Comisión Nacional de Riego retirare del predio o enajenare bienes adquiridos con la bonificación antes que concluya el plazo de 10 años, contado desde la fecha de recepción de la obra, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, equivalente al triple de las unidades de fomento que hubiere percibido por concepto de bonificación. En todo caso, para que la Comisión Nacional de Riego otorgue la autorización referida, los bienes en cuestión deberán haber sido ocupados y debidamente usados en el objetivo del proyecto. ELey 20401
Art. UNICO Nº 11 a)
D.O. 04.12.2009
n el caso de equipos móviles, la Comisión podrá autorizar su uso en predios distintos del predio original del proyecto, siempre y cuando este predio pertenezca al titular del proyecto o sea explotado por él o sus sucesores legales en virtud de un contrato de arrendamiento, usufructo, fideicomiso, uso u otra forma legítima de explotación, en las condiciones que establezca el Reglamento.
    Será competente para aplicar esta sanción, el Juez de Policía Local que sea abogado con jurisdicción en la comuna en que se hubiere cometido la infracción, en conformidad con el procedimiento establecido en la ley N° 18.287. Si éste no fuere abogado, lo será el Juez de GLey 20401
Art. UNICO Nº 11 b)
D.O. 04.12.2009
arantía en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el predio donde se cometió la infracción, aplicándose, en tal caso, el mismo procedimiento señalado.


    Artículo 15.- La bonificación que establece esta ley se financiará con los recursos que cada año consulte la Ley de Presupuesto del Sector Público y se pagará a través del Servicio de Tesorerías en la forma que determine el reglamento.
    El ProgramaLey 20705
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 21.11.2013
Subsidios de la Partida Tesoro Público incluirá los recursos necesarios para financiar el gasto anual que demande la aplicación de la presente ley. La correspondiente glosa presupuestaria deberá identificar fondos separados con los montos que anualmente podrán comprometerse en llamados a concurso, distinguiendo entre aquellas obras cuyo costo no supere las 15.000 unidades de fomento y aquellas que superen dicho monto.
    Los Gobiernos Regionales, en coordinación con la Comisión Nacional de Riego, podrán celebrar convenios mandato o de programación, anuales o plurianuales, con el objeto de fomentar la inversión privada regional en obras de riego y drenaje.



    Artículo 16.- Esta ley rige desde el 1° de enero deLEY 19316
Art. primero Nº 11
D.O. 29.08.1994
1986.


    Artículo 17.- Los reglamentos de esta ley seránLEY 19316
Art. primero Nº 12
D.O. 29.08.1994
fijados mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura, previa aprobación del Consejo de Ministros de la Ley 20401
Art. UNICO Nº 12
D.O. 04.12.2009
Comisión Nacional de Riego.


    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 22 de octubre de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.- Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jaime de la Sotta Benavente, Subsecretario de Agricultura.