Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974, que contiene el texto de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:
a) Agrégase en el N° 2) de la letra E del artículo 12, sustituyendo el punto y coma (;) por un punto seguido (.), la siguiente oración:
"Tratándose de fletes marítimos o aéreos del exterior a Chile, la exención alcanzará incluso al flete que se haga dentro del territorio nacional, cuando éste sea necesario para trasladar las mercancías hasta el puerto o aeropuerto de destino y siempre que la internación o nacionalización de las mercancías se produzca en dicho puerto o aeropuerto;".
b) Agrégase en el último inciso del artículo 41, sustituyendo el punto (.) por una coma (,) la siguiente expresión: "como asimismo las ventas o transferencias de naves o aeronaves comerciales.".