Artículo 6°.- Agrégase en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, el siguiente artículo 20 bis:
"Artículo 20 bis.- La asistencia financiera que otorgue la Corporación de Fomento de la Producción a los adquirentes de naves o artefactos navales que se construyan en astilleros nacionales, se entenderá que cumple con las finalidades propias de esa institución.".