Artículo 43.- Los que contravinieren algunas de las medidas señaladas en el inciso primero del artículo 53 serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. Se les aplicará, además, una multa Ley 21580
Art. único N° 4
D.O. 21.07.2023
que podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.