Artículo 44.- El que otorgare certificados de potabilidad respecto de los productos a que se refiere esta ley y que fueren tóxicos o nocivos para la salud será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa que Ley 21580
Art. único N° 5
D.O. 21.07.2023
podrá ir desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.