Artículo 4°.- El Servicio deberá velar por el cumplimiento de la presente ley, pudiendo requerir para tales efectos la intervención de las autoridades correspondientes las que, en conformidad a sus respectivas facultades, deberán prestarle toda la colaboración que aquél les solicite.
En especial, el Servicio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de control contenidas en esta ley y su reglamento.
b) Exigir los antecedentes que sean necesarios para la fiscalización del cumplimiento de esta ley en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda, comercialización, importación, exportación y transporte de productos.
c) Llevar un catastro de viñas, de vasijas y de establecimientos elaboradores y envasadores de productos afectos a esta ley.
d) Establecer los métodos de análisis que deban emplear los laboratorios para emitir sus informes.
e) Determinar las sustancias que deban utilizarse en la desnaturalización de alcoholes.
f) Autorizar a laboratorios ajenos al Servicio para efectuar los análisis a que se refiere la letra d) precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12.
g) Fijar las normas para el ingreso y transporte por territorio nacional de productos en tránsito.
h) Llevar un registro de bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.