Artículo 5°.- Los inspectores del Servicio estarán facultados, en el cumplimiento de sus labores inspectivas, para examinar y registrar naves, aeronaves, trenes, vehículos, personas, animales, cajas, embalajes o envases.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los inspectores del Servicio tendrán libre acceso a los edificios o lugares cerrados que no constituyan morada, para lo cual podrán solicitar directamente del jefe de la Comisaría o Subcomisaría más próxima el auxilio de la fuerza pública, la que podrá actuar con descerrajamiento, si fuere necesario.
Las inspecciones a que se refiere el presente artículo podrán también realizarse, con auxilio de la fuerza pública, en lugares que constituyan morada, previa orden judicial emanada del juez de letras enLEY 19806
Art. 31
D.O. 31.05.2002 lo civil de turno del lugar donde se cometió la infracción, quien la podrá conceder con conocimiento de causa y a solicitud del Servicio.
Art. 31
D.O. 31.05.2002 lo civil de turno del lugar donde se cometió la infracción, quien la podrá conceder con conocimiento de causa y a solicitud del Servicio.