Artículo 15.- Las normas sobre naturaleza,LEY 20332
Art. único Nº 3
D.O. 17.02.2009 potabilidad, graduación alcohólica, composición, contenido de impurezas y sustancias permitidas para la elaboración de las bebidas alcohólicas no fermentadas, se establecerán en el reglamento.
Art. único Nº 3
D.O. 17.02.2009 potabilidad, graduación alcohólica, composición, contenido de impurezas y sustancias permitidas para la elaboración de las bebidas alcohólicas no fermentadas, se establecerán en el reglamento.
No obstante lo anterior, en la fabricación de los productos que se indican a continuación sólo se podrá emplear los alcoholes potables que se señalan en cada caso:
a) Brandy y Aguardiente: alcohol de vino.
b) Whisky, Gin y Vodka: alcohol de materias amiláceas.
En la fabricación de otras bebidas alcohólicas no fermentadas a las que no se les señala específicamente el alcohol de que deben provenir, podrá emplearse cualquier tipo de alcohol etílico potable.