Artículo 34.- Los productos destinados al consumo directo deberán expenderse en envases sellados y etiquetados, salvo que se trate de establecimientos o recintos autorizados por la autoridad competente, para expenderlos en forma distinta. En ningún caso losLEY 19925
Art. SEGUNDO
D.O. 19.01.2004
productos podrán ser envasados para su comercialización en sobres o bolsas susceptibles de ser ocultados con facilidad por el portador.
    Las chichas podrán expenderse y comercializarse en envases abiertos.