Artículo 37.- Sin perjuicio de cualesquiera otras exigencias legales o reglamentarias, las facturas y guías de despacho que amparen la venta, cesión, permuta o transporte de productos afectos a esta ley, deberán contener, además, las siguientes menciones:
a) Nombre o naturaleza del producto.
b) Nombre de fantasía o marca, si lo tuviere.
c) Tipo de envase y volumen contenido.
d) Graduación alcohólica.
e) Número de envases que componen la partida. Tratándose de mostos destinados a la fermentación sólo será exigible indicar las menciones señaladas en las letras a), c) y e).