Artículo 46.- SLey 21580
Art. único N° 10 a) y b)
D.O. 21.07.2023
e sancionará como autores de infracciones graves:
    1) A los que infringieren las obligaciones o prohibiciones que les imponen los artículos 17, 23 y 34.
    2) A los que transgredieren las normas contenidas en los artículos 14, inciso tercero, y 16, inciso segundo.
    3) A los que utilizaren sustancias distintas o en proporción menor a las autorizadas para la desnaturalización de alcoholes.
    4) A los que elaboraren productos adulterados que no sean tóxicos o dañinos para la salud y a los que, a sabiendas, vendieren dichos productos, incluyendo a los que efectuaren cualquier mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera sin denominación de origen o con sus derivados, mosto o vino.
    5) A los que otorgaren certificados de potabilidad respecto de productos que, sin ser tóxicos ni dañinos para la salud, no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 7°.