Artículo 50.- Además de las penas establecidas en los artículos anteriores, se podrá disponer el comiso de los productos elaborados, envasados, movilizados o comercializados con infracción a la presente ley. Si se cometiere alguno de los delitos a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 42, podrán ser decomisados también los elementos y materias primas destinados a la elaboración de los productos.
    AdiLey 21580
Art. único N° 13
D.O. 21.07.2023
cionalmente se podrá disponer la clausura de 1 a 30 días si la infracción fuere gravísima conforme al artículo 45, y de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones graves conforme al artículo 46.
    La clausura recaerá sobre el local o establecimiento en que se hubiere constatado la infracción. Si se tratare de locales o establecimientos donde, además, se expendan otras mercaderías, la resolución de clausura determinará el traslado de los productos a que se refiere esta ley a una sección o dependencia cerrada del mismo, en la que se inmovilizarán, y dispondrá las medidas que sean conducentes para impedir el ejercicio del giro durante el tiempo de vigencia de la sanción.