Artículo 56.- El Director Ejecutivo del Servicio será competente para conocer y sancionar las infracciones a que se refieren los artículos 45, 46, 47 y 48, de acuerdo con las normas contenidas en el presente Título, sin que les sean aplicables los preceptos de la ley N° 18.223.
El Director Ejecutivo podrá delegar las facultades que le otorga el inciso anterior en funcionarios superiores del Servicio.