CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA AL "COMITE NACIONAL DE JARDINES INFANTILES Y NAVIDAD"; TRASPASA SUS BIENES, FRANQUICIAS Y BENEFICIOS A LA "FUNDACION DE JARDINES INFANTILES Y NAVIDAD", Y DEROGA DECRETO LEY N° 1.774, DE 1977, Y DECRETOS SUPREMOS QUE SEÑALA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Cancélase la personalidad jurídica de decrecho público otorgada por el decreto ley N° 1.774, de 1977, al "Comité Nacional de Jardines Infantiles y Navidad", creado bajo el nombre de "Comité Nacional de Navidad" por decreto supremo N° 1.021, de 1944, del Ministerio del Interior, y cuya actual denominación le fuera otorgada por decreto supremo N° 915, de 1975, del mismo Ministerio.
Artículo 2°.- Traspásase por el sólo ministerio de la ley a la Fundación de Jardines Infantiles y Navidad, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto supremo N° 748, de 1984, del Ministerio de Justicia, los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones, que constituyen el patrimonio del Comité Nacional de Jardines Infantiles y Navidad, como asimismo, los beneficios, exenciones, subvenciones y franquicias de cualquier naturaleza que disposiciones legales o reglamentarias reconocen o reconozcan a dicho Comité; y otórgase a aquélla la calidad de sucesora de este último para todos los efectos legales pertinentes.
Artículo 3°.- Con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia procederá a dictar un decreto supremo que contendrá un inventario de los bienes que se traspasan a la "Fundación de Jardines Infantiles y Navidad".
Los Conservadores de Bienes Raíces competentes practicarán las inscripciones a nombre de la Fundación, bastando para ello que ésta lo solicite formalmente acompañando copia autorizada del decreto respectivo.
De igual modo procederá el Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de los vehículos motorizados que figuren en dicho inventario.
Artículo 4°.- Derógase el decreto ley N° 1.774, de 1977; los decretos supremos Nos. 1.021, 1.997 y 2.694, de 1944; el decreto supremo N° 2.833, de 1951; el decreto supremo N° 1.313, de 1962; el decreto supremo N° 2.521, de 1964; el decreto supremo N° 1.447, de 1972; el decreto supremo N° 822, de 1973, y el decreto supremo N° 915, de 1975, todos del Ministerio del Interior.
FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- GERMAN GUESALAGA TORA, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada y Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 31 de octubre de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- María Isabel Sessarego Díaz, Subsecretario de Justicia.