ARTICULO 10° El Tribunal Calificador de Elecciones celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias las que celebre en los días y horas que se acuerden al constituirse el Tribunal, para tratar de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y las demás materias que le señalen las leyes. Las sesiones extraordinarias se celebrarán sólo para tratar los asuntos señalados en la respectiva convocatoria.
    Las sesiones extraordinarias se realizarán por iniciativa del presidente del Tribunal o por requerimiento de, a lo menos, dos de sus miembros.