MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.551, DE 1981, Y REAJUSTA SUBVENCION EDUCACIONAL QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Los plazos y porcentajes de aplicación de los incrementos previstos en el artículo 37 del decreto ley N° 3.551, de 1981, con sus modificaciones, serán, a contar desde la fecha de publicación de esta ley, los siguientes: para noviembre de 1985, 65%; para diciembre de 1986, 75%; para junio de 1987, 87,5% y para enero de 1988, 100%.
Artículo 2°.- Los porcentajes de reducción establecidos en el artículo 37 del decreto ley N° 3.551, de 1981, serán fijados por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Artículo 3°.- Reajústanse, en un 17,32%, a contar del 1° de noviembre de 1985, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones a que se refiere el artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de 1980.
El reajuste previsto en el inciso anterior se financiará, hasta la concurrencia de los recursos disponibles, con cargo a los aportes extraordinarios contemplados en la ley N° 18.366, en relación con el decreto supremo N° 17, de 1985, del Ministerio de Educación Pública.
Las municipalidades, respecto de sus establecimientos, sea que los administren directamente o por intermedio de personas jurídicas sin fines de lucro, deberán destinar los recursos adicionales que se produzcan en virtud de lo previsto en este artículo, a aumentar las remuneraciones de su personal; además, informarán al Ministerio de Educación Pública respecto de la inversión de estos fondos.
Igualmente, los colegios gratuitos que reciben la subvención a que se refiere este artículo, deberán destinar los recursos adicionales que por efecto de su reajuste se produzcan, a aumentar las remuneraciones de su personal.
Artículo 4°.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1° de esta ley en el año 1985, se financiará con cargo a los presupuestos de los servicios e instituciones correspondientes. El Ministerio de Hacienda deberá suplementar, con cargo al ítem 50/01/03/25/33.004, los presupuestos de los servicios e instituciones que no puedan financiar con ellos el mayor gasto referido.
El mayor gasto que derive de la aplicación del artículo 3°, en el año 1985, se pagará con cargo al ítem correspondiente del Ministerio de Educación Pública, el cual podrá ser suplementado en la forma que establece el inciso anterior.
FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- GERMAN GUESALAGA TORO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada y Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 8 de noviembre de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Sergio Gaete Rojas, Ministro de Educación Pública.- Winston Chinchón Bunting, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud, para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.