Artículo 5°.- Lo dispuesto en el artículo 18-A de la ley N° 10.662, agregado por esta ley, se aplicará, además, a los trabajadores a que dicha norma se refiere, que se hayan incorporado o que se incorporen al sistema de pensiones regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, aun cuando hubiesen celebrado o celebren contrato sobre prestaciones de salud con Instituciones de Salud Previsional.