OTORGA FACULTADES QUE INDICA AL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Facúltase al Director del Servicio Nacional de Pesca para nombrar y remover inspectores ad-honorem, que ejercerán labores de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las actividades de pesca deportiva.
Las denuncias efectuadas por los inspectores adLEY 20256
Art. 59 Nº 1
D.O. 12.04.2008 honorem constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados.
Art. 59 Nº 1
D.O. 12.04.2008 honorem constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados.
Artículo 2°.- Para ser designado inspector ad-honorem, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) Ser chileno o extranjero con residenciaLEY 20256
Art. 59 Nº 2 a)
D.O. 12.04.2008 definitiva.
Art. 59 Nº 2 a)
D.O. 12.04.2008 definitiva.
c) Tener salud compatible con las funciones que deberá desarrollar;
d) Poseer idoneidad moral, y
e) Poseer conocimientos especializados o experiencia en materias de pesca deportiva.
La postulación para inspector ad honorem se abriráLEY 20256
Art. 59 Nº 2 b)
D.O. 12.04.2008 en los plazos que establezca el Servicio mediante resolución, la que determinará, además, los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud de postulación.
Art. 59 Nº 2 b)
D.O. 12.04.2008 en los plazos que establezca el Servicio mediante resolución, la que determinará, además, los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud de postulación.
Para el cumplimiento de sus funciones, deberán acreditar su condición de inspector ad-honorem si fuere necesario.
Los inspectores ad-honorem durarán en sus funciones un período de tres años, a contar desde la fecha de la resolución de nombramiento. No obstante, su designación podrá prorrogarse por períodos iguales de tres años cada uno, por el Director Nacional de Pesca.
Artículo 3°.- Estos inspectores tendrán, en el desempeño de sus cargos, las siguientes facultades y obligaciones:
a) Colaborar en la difusión de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de las actividades de pesca deportiva;
b) Fiscalizar el cumplimiento de estas normas;
c) Denunciar ante el tribunal competente queLEY 20256
Art. 59 Nº 3 a)
D.O. 12.04.2008
LEY 20256
Art. 59 Nº 3 b)
D.O. 12.04.2008 corresponda, las infracciones que constaten en el ejercicio de su cargo;
Art. 59 Nº 3 a)
D.O. 12.04.2008
LEY 20256
Art. 59 Nº 3 b)
D.O. 12.04.2008 corresponda, las infracciones que constaten en el ejercicio de su cargo;
d) Incautar las especies hidrobiolgicas y los elementos con los que se cometió la infracción, con el solo objeto de ponerlos de inmediato a disposición del tribunal competente.
e) Realizar sus actividades en coordinación con los funcionarios encargados de las labores de fiscalización que se indican en el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983;
f) Cumplir las instrucciones que para el ejercicio de sus funciones, imparta el Servicio Nacional de Pesca, y
g) Presentar al Servicio Nacional de Pesca un informe anual de sus actividades en la forma que dicho servicio determine, sin perjuicio de emitir informes en los casos en que se le requiera.
h) Registrar embarcaciones y vehículos utilizadosLEY 20256
Art. 59 Nº 3 c)
D.O. 12.04.2008 por pescadores, e
Art. 59 Nº 3 c)
D.O. 12.04.2008 por pescadores, e
i) Citar al infractor a la audiencia del siguiente da hábil, bajo apercibimiento de arresto.
Artículo 4°.- Las causales de expiración del nombramiento de los inspectores ad-honorem serán las siguientes:
a) Renuncia voluntaria, y
b) Incapacidad física que le impida cumplir sus funciones.
c) Vencimiento del período de nombramientoLEY 20256
Art. 59 Nº 4
D.O. 12.04.2008 establecido en la resolución correspondiente, si el interesado no manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo dicho nombramiento;
Art. 59 Nº 4
D.O. 12.04.2008 establecido en la resolución correspondiente, si el interesado no manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo dicho nombramiento;
d) No realizar actividades de fiscalización en dos períodos cuatrimestrales consecutivos;
e) Incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en la presente ley o en el reglamento, y f) Por haber sido condenado por delito o infracción cometido en el ejercicio de su función.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 14 de noviembre de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Roberto Verdugo Gormaz, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a US.- Roberto Verdugo Gormaz, Subsecretario de Pesca.