Artículo 2°.- Para ser designado inspector ad-honorem, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) Ser chileno o extranjero con residenciaLEY 20256
Art. 59 Nº 2 a)
D.O. 12.04.2008 definitiva.
Art. 59 Nº 2 a)
D.O. 12.04.2008 definitiva.
c) Tener salud compatible con las funciones que deberá desarrollar;
d) Poseer idoneidad moral, y
e) Poseer conocimientos especializados o experiencia en materias de pesca deportiva.
La postulación para inspector ad honorem se abriráLEY 20256
Art. 59 Nº 2 b)
D.O. 12.04.2008 en los plazos que establezca el Servicio mediante resolución, la que determinará, además, los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud de postulación.
Art. 59 Nº 2 b)
D.O. 12.04.2008 en los plazos que establezca el Servicio mediante resolución, la que determinará, además, los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud de postulación.
Para el cumplimiento de sus funciones, deberán acreditar su condición de inspector ad-honorem si fuere necesario.
Los inspectores ad-honorem durarán en sus funciones un período de tres años, a contar desde la fecha de la resolución de nombramiento. No obstante, su designación podrá prorrogarse por períodos iguales de tres años cada uno, por el Director Nacional de Pesca.