Artículo 3°.- Estos inspectores tendrán, en el desempeño de sus cargos, las siguientes facultades y obligaciones:
    a) Colaborar en la difusión de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de las actividades de pesca deportiva;
    b) Fiscalizar el cumplimiento de estas normas;
    c) Denunciar ante el tribunal competente queLEY 20256
Art. 59 Nº 3 a)
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LEY 20256
Art. 59 Nº 3 b)
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corresponda, las infracciones que constaten en el ejercicio de su cargo;
    d) Incautar las especies hidrobiolgicas y los elementos con los que se cometió la infracción, con el solo objeto de ponerlos de inmediato a disposición del tribunal competente.
    e) Realizar sus actividades en coordinación con los funcionarios encargados de las labores de fiscalización que se indican en el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983;
    f) Cumplir las instrucciones que para el ejercicio de sus funciones, imparta el Servicio Nacional de Pesca, y
    g) Presentar al Servicio Nacional de Pesca un informe anual de sus actividades en la forma que dicho servicio determine, sin perjuicio de emitir informes en los casos en que se le requiera.
    h) Registrar embarcaciones y vehículos utilizadosLEY 20256
Art. 59 Nº 3 c)
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por pescadores, e
    i) Citar al infractor a la audiencia del siguiente da hábil, bajo apercibimiento de arresto.