Artículo 4°.- Las causales de expiración del nombramiento de los inspectores ad-honorem serán las siguientes:
    a) Renuncia voluntaria, y
    b) Incapacidad física que le impida cumplir sus funciones.
    c) Vencimiento del período de nombramientoLEY 20256
Art. 59 Nº 4
D.O. 12.04.2008
establecido en la resolución correspondiente, si el interesado no manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo dicho nombramiento;
    d) No realizar actividades de fiscalización en dos períodos cuatrimestrales consecutivos;
    e) Incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en la presente ley o en el reglamento, y f) Por haber sido condenado por delito o infracción cometido en el ejercicio de su función.