Artículo 9°.- Toda mujer embarazada tendrá derecho a la protección del Estado durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, la que comprenderá el control del embarazo y puerperio:
El niño recién nacido y hasta los seis años de edad tendrá también derecho a la protección y control de salud del Estado.
La atención del parto estará incluida en la asistencia médica a que se refiere la letra b) del artículo 8°.