Artículo 19.- Las trabajadoras tendrán derecho al descanso de maternidad y demás beneficios previstos en el párrafo segundo del Título IX del decreto ley N° 2.200, de 1978, y al subsidio de maternidad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de la ley N° 18.418.