ARTICULO 30° El Estado, a través del Fondo Nacional de Salud, contribuirá al financiamiento de las prestaciones médicas a que se refiere esta ley, en un porcentaje del valor señalado en el arancel fijado en conformidad al artículo 28°.
    Dicho porcentaje se determinará, cada vez que así se requiera, por los Ministerios de Salud y de Hacienda; cubrirá el valor total de las prestaciones respecto de los grupos A y B, y no podrá ser inferior al 75% respecto del grupo C, ni al 50% respecto del grupo D.
    Sin embargo, por resolución conjunta de losLEY 19650
Art. 2º Nº 4 a)
D.O. 24.12.1999
Ministerios de Salud y de Hacienda, podrán establecerse, para los medicamentos, prótesis y atenciones odontológicas, porcentajes diferentes de los señalados en el inciso precedente. Respecto de las prestaciones que deriven de patologías o estados de salud que se consideren catastróficos, dicha bonificación podrá ser superior a los indicados porcentajes.
    El porcentaje de contribución del Fondo a laLEY 19035
Art. 1°
D.O. 07.02.1991
atención del parto no podrá ser inferior al 75% para el grupo D.
    La diferencia que resulte entre la cantidad con que concurre el Fondo y el valor de la prestación será cubierta por el propio afiliado.
    Con todo, el Director del Fondo Nacional de SaludLEY 19966
Art. 34 Nº 5
i y ii)
D.O. 03.09.2004
podrá, en casos excepcionales y por motivos fundados, condonar, total o parcialmente, la diferencia de cargo del afiliado, pudiendo encomendar dicho cometido a los Directores de Servicios de Salud y a los Directores de Establecimientos de Autogestión en Red.

NOTA:
    El artículo 2° de la LEY 19035, publicada el 07.02.1991, dispuso que la modificación introducida a este artículo rige a contar del día 1º del mes siguiente al de su publicación.
NOTA 1:
    El artículo tercero transitorio de la LEY 19966,
publicada el 03.09.2004, dispone que las modificaciones que introduce a esta norma, regirán a contar de la entrada en vigencia del decreto que establezca las Garantías Explícitas en Salud, esto es, el 01.07.2005, fecha en que empieza a regir el DTO 170, Salud, publicado el 28.01.2005.