Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República, para que, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, por uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Salud y que deberán llevar además la firma del Ministro de Hacienda, transforme en las plantas de personal de los Servicios de Salud, cargos vacantes afectos a la Escala Unica de Sueldos o a la ley N° 15.076, sin que con ello se exceda las dotaciones y el gasto máximo que autoriza la Ley de Presupuestos para el conjunto de los Servicios de Salud.