Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
    1.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 175, la palabra "sábado", por "domingo".
    2.- Reemplázase la letra b) del artículo 289 por la siguiente:
    "b) Con los abogados oponentes y con los funcionarios sin título de abogado de la misma serie del cargo que se trata de proveer, siempre que tengan más de dos años de permanencia en la categoría inmediatamente inferior, para los que pretendan ascender una categoría; y más de diez años para aquellos que opten a un cargo superior en dos o más categorías. Podrán también figurar en estas ternas los empleados del Poder Judicial a que se refiere el artículo 292, que pertenezcan a una de las cuatro primeras categorías del respectivo escalafón y que hayan figurado en ellas más de diez años.".