AGREGA NUEVO INCISO AL ARTICULO 246 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase al artículo 246 del Código de Procedimiento Penal, el siguiente inciso segundo:
"Si la obligación de comparecer fuere para prestar declaración y ésta afectare a alguna de las personas señaladas en los números 1°, 3° y 4° del artículo 191, el juez de la causa concurrirá personalmente a interrogarla en su morada o domicilio, previo aviso y fijación del día y hora en que se llevará a efecto la diligencia, salvo que el citado comparezca voluntariamente ante el Tribunal. En lo demás, serán aplicables las normas del párrafo siguiente.".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 22 de noviembre de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- María Isabel Sessarego Díaz, Subsecretario de Justicia.