ARTICULO 16° Durante el año 1986, los servicios de la administración civil central del Estado continuarán utilizando el procedimiento aprobado para 1985 respecto de los pagos y recuperaciones del subsidio de reposo preventivo. La parte del subsidio que sea de cargo de los Servicios de Salud o de las Instituciones de Salud Previsional, deberá ser devuelta por esas entidades.
Asimismo, durante el año 1986, los servicios de la administración civil central del Estado pagarán directamente a sus funcionarios los subsidios por reposos maternales y permisos por enfermedades del hijo menor de un año y, mensualmente pedirán al respectivo Servicio de Salud o a la Institución de Salud Previsional, según corresponda, la devolución de las cantidades pagadas. Dichas entidades deberán restituirlas dentro del plazo de 10 días, contados desde el ingreso de la presentación de cobro respectivo.