ARTICULO 17° Las dotaciones máximas de personal de la Oficina de Planificación Nacional, excluidas las de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, y las de los servicios dependientes o que se relacionen con los Ministerios de Relaciones Exteriores, excluido el Servicio Exterior; Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Ministerio de Hacienda, excluidos los servicios fiscalizadores y el Servicio de Tesorerías; Ministerio de Educación Pública excluido el personal docente, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y la Junta Nacional de Jardines Infantiles; Ministerio de Obras Públicas, excluida la Dirección General de Metro y el Servicio Nacional de Obras Sanitarias; Ministerio de Agricultura, excluida la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables; Ministerio de Bienes Nacionales; Instituciones de Previsión que se relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ministerio de Salud, excluidos los Servicios del Sistema Nacional de Servicios de Salud; Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, excluido el Parque Metropolitano; Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, quedarán reducidas durante el año 1986 en el número de personas, ya sean de planta, a contrata, a jornal, o a honorarios asimilados a grados, que dejen de prestar servicios por cualquier causa. La reducción no regirá respecto de los servicios cuya dotación máxima sea inferior a 80 personas ni respecto de la vacancia de los cargos de Jefe Superior, directivos superiores y profesionales y de aquellas que se produzcan por aplicación de medidas disciplinarias.
    Podrá reponerse, en las dotaciones máximas hasta un 50% de la reducción que se haya producido, por aplicación de lo establecido en el inciso primero.
    El documento que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de servicios en que se fundamenta.
    No se considerarán vacantes, para los efectos de la aplicación de este artículo, las plazas ocupadas por personal contratado asimilado a un grado, en los casos que se ponga término al contrato respectivo y se contrate a la misma persona, sin solución de continuidad, para desempeñarse en una ciudad distinta, cualesquiera que sea el escalafón de que se trate.