Artículo 2°.- Del mismo modo, el Presidente de la República podrá, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, facultar al Director del Hospital de Carabineros "Del General Humberto Arriagada Valdivieso" para que, actuando en representación del Fisco, celebre los actos y contratos que conciernan a los fines del establecimiento y que versen sobre las materias que se determinen en dichos decretos, con cargo a los recursos financieros de que disponga el mencionado hospital, por venta de bienes y servicios, y los que constituyan aporte fiscal consultado en la Ley de Presupuestos de la Nación u otros fondos de origen fiscal.
    El Director del Hospital señalado en el inciso anterior, podrá contratar personal para este establecimiento, con cargo a los recursos financieros de que disponga por venta de bienes y servicios, los cuales constituirán entradas propias del hospital.