Artículo 3°.- Por decreto supremo, con la sola firma del Ministro de Defensa Nacional, deberá fijarse la dotación máxima del personal de losLEY 18633,
Art. UNICO,
N° 2
establecimientos de salud a que se refieren los artículos 1° y 2° de esta ley.
    Dicho personal se regirá por las normas laborales y previsionales propias del sector privado, con excepción de las contempladas en los artículos 54 a 60, 70 y 93-A, en los Títulos VIII y XI del decreto ley N° 2.200, de 1978, y en los decretos leyes N°s. 2.756 y 2.758, de 1979. No obstante, estos servidores estarán sometidos a las disposiciones de los párrafos 6° y 7° del Título III del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, Estatuto Administrativo.
    Este personal podrá también contratarse de acuerdo con el régimen de remuneraciones previsto en la ley N° 15.076, cuando corresponda.