Artículo 1°.- Concédese amnistía en favor de las personas que a la fecha de publicación de esta ley hayan cometido infracción a los artículos 70 a 75 y 79, del decreto ley N° 2.306, de 1978, la que deberá hacerse valer en el Cantón de Reclutamiento correspondiente al domicilio del infractor.