Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 42 del decreto ley N° 825, de 1974:
    a) Sustitúyese la letra d) por la que se indica:
    "d) Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, tasa del 13%.
    b) Reemplázase en la letra e) la tasa de "15%" por "13%".